El petróleo en Venezuela (Leyes y mucho más)
Marco regulatorio del gas licuado de petróleo GLP:
Es para la industria y comercialización del gas. Este constituye un objetivo esencial el cual es:
Asegurar el suministro regular del petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuentan con servicios de gas natural por redes.
Licencia de transporte y distribución del GLP:
Licencia:
Es la autorización que otorga el ministerio de energía y minas al interesado, para ejercer las actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado.
Transporte:
La actividad de transporte comprende el diseño, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de transporte, desde los puntos de entrega de los productores o de otros transportistas.
Distribución:
En la actividad de distribución las plantas de abastecimientos, plantas envasadoras y operadores de camiones o tanques podrán ser autorizados como distribuidores a granel, para lo cual deberán cumplir con lo estipulado en el presente reglamento.
Reglamento de servicios del GLP:
Difusión:
la distribuidora deberá entregar, bajo constancia, al momento de contratar el servicio, una copia, en soporte físico, del presente reglamento del servicio de distribución a todo nuevo cliente.
Aplicación de Condiciones Especiales y Contratos de Servicio:
Las presentes condiciones Generales rigen para todas Tarifas y forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro de Gas
Facultades de los Representantes:
Ninguno de los representantes de la Distribuidora, o ésta misma, podrán modificar cualquier disposición contenida en este Reglamento, sin la previa autorización.
Revisión del Reglamento y las Tarifas:
Este Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca. Se modifica según lo establecido en la licencia.
Autoridad regulatoria:
organización y distribución de ENARGAS: El ENARGAS se organiza por: Atribuciones de ley, Objetivos institucionales, Políticas institucionales.
Atribuciones de ley:
Promover y supervisar el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas
Objetivos institucionales:
Desarrollar los fundamentos de regulación en el sector gas que contemple lo económico, jurídico, técnico contable/financiero, comercial y ambiental.
Políticas institucionales:
Asegurar a los usuarios del gas el acceso a un servicio seguro, confiable y de calidad a un precio razonable.
Ámbito de aplicación:
Audiencia pública:
Es una convocatoria en un procedimiento no vinculante que debe seguir el poder ejecutivo para fijar los aumentos de tarifas de los servicios públicos
privatizados y les da potestad a los consumidores para opinar.
Estructura de la industria:
Esta industria se divide en segmento desregulado y segmentos regulados, que nos conlleva a la PRODUCCION→ TRANSPORTE → DISTRIBUCION y finalmente →CONSUMIDOR. Siendo esta estructura Libre de Competencia para que el Marco regulatorio nos beneficie para nuestro interés común.
Downstream:
El sector downstream se refiere comúnmente a las tareas de refinamiento del petróleo crudo y al procesamiento y purificación del gas natural, así como también la comercialización y distribución de productos derivados del petróleo crudo y gas natural. El sector downstream llega hasta los consumidores con productos tales como gasolina, querosén, combustibles aeronáuticos, diésel, fueloil, lubricantes, ceras, asfalto, gas natural, y gas licuado del petróleo así como también cientos de petroquímicos.
Precio boca de pozo: El estado nacional propone un aumento promedio del 10% en el precio del gas en boca de pozo. Ese valor, que es el costo del gas en sí mismo, tiene una incidencia del 40% en el valor de la factura. En la actualidad se han establecidos precios de gas natural de 6 a 7 dólares por millón de BTU en boca de pozo.
Contrato de venta de gas: El contrato de venta gas contiene una declaración por el vendedor a través de un representante o apoderado, al igual que una declaración del
adquirente por sí mismo o por un representante o apoderado.
Tarifas de trasporte y distribución: Según el capítulo v. Artículo 69, 70 y 72 del reglamento de la ley orgánica de hidrocarburos gaseosos.
Artículo 69º Las tarifas de transporte y distribución del gas se fijaran por un periodo de (5) años y corresponderán a montos máximos a facturar por la prestación de los servicios.
Artículo 70º El ejecutivo nacional, por órgano de los ministerios de energía y minas y, de la producción y el comercio mediante resolución, establecerá las metodologías para el cálculo de las tarifas de los servicios de transporte y distribución inclusive para el gas doméstico, gas comercial y gas industrial y fijará las referidas tarifas
Artículo 72º Las tarifas por los servicios de transporte o distribución de gas estarán integradas por los cargos por capacidad, los cargos por uso y otros cargos relativos a dichos servicios que sean establecidos en las resoluciones respectivas.
Revisiones tarifarias:
Tarifa Revisión Periódica Tarifa Suspensión por Revisión Periódica Tarifa de Reconexión por Revisión Periódica
Gas Natural S.A., ESP $ 40.105 $ 22.356 $ 22.356
Gas Natural
CundiboyacenseS.A.,
ESP $ 40.328 $ 23.001 $ 23.001
Gas oriente S.A., ESP $ 42.012 $ 22.506 $ 22.506
Gas nacer S.A. ESP $ 42.000 $ 20.769 $ 20.769
Rentabilidad de operaciones del gas:
El peso mínimo establecido por ley, es el que fijo la comisión nacional de energía (CNE) como la tasa de costo de capital máxima permitida para las distribuidoras de gas por red en el periodo 2016 – 2021, de acuerdo con un informe preliminar de la entidad. Cada cuatro años la CNE debe elaborar un informe técnico para determinar la tasa de costo de capital, lo que sumado a un spread máximo de 3%, determina la rentabilidad máxima, que será entonces 9%.
Productores no regulados:
Mercados secundarios: los mercados secundarios son mercados no-regulados. Un ejemplo es el mercado de la materia prima, bienes y/o servicios requeridos para la prestación o ejercicio de alguna de las actividades definidas en la regulación vigente
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