¿QUÉ ES LA ACCIÓN EN EL DERECHO PENAL?-TEORÍA DEL DELITO
Tenemos que saber que en el derecho penal se habla de la Acción como acción englobadora de acción y omisión, en el código penal se sancionan acciones y omisiones.
En relación a este primer tema expuesto, notamos que la acción tiene un problema terminológico, que hace pensar que acción es solamente hacer o moverse, pero cuando se da la situación en la que alguien, tiene que moverse y no se mueve, para ser más preciso “realiza una omisión”, esto para el derecho penal es una acción o sea que la omisión es una acción, por ejemplo, cuando alguien se ahoga y el observador no hace nada, este observador tiene obligación de moverse, de prestarle auxilio, sino lo hace hay acción
No todo es acción en el sentido jurídico penalmente relevante, sino que solo le va a importar el derecho penal a aquellas conductas que sean humanas
Por ejemplo: un hombre muere como consecuencia de que le cae un rayo.
Obviamente no podemos imputar al rayo, por más que haya causado esa muerte.
En base a lo expuesto, la acción relevante en el sentido juridicopenal es la acción causada por el hombre, entonces la acción debe ser humana y tiene que ser voluntaria
vale aclarar que la acción es el primer elemento del delito, es el primer elemento del sistema., a la conducta que son las acciones. se deben referir los atributos restantes del delito, o sea la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
Ahora analizaremos de manera breve Las dos teorías de la acción mas conocidas, estas son la causalista y la finalista
Empezamos por el causalismo:
Para los causalistas, la acción es un movimiento corporal que depende de la voluntad y que produce un cambio en el mundo exterior
es el ejercicio de la voluntad, no importa la finalidad que tuvo al hacerlo, con causar el resultado voluntariamente es suficiente para que exista acción o conducta.
La teoría finalista:
Es el ejercicio de una actividad final
acción es querer ese resultado final, el autor del movimiento corporal voluntario lo realiza con un fin, dirige ese movimiento para obtener determinada finalidad
Para el finalismo la voluntad de realizar el movimiento corporal, que produce el resultado tiene un contenido, este es la finalidad que tuvo el autor al realizar el movimiento
¿Que sucede con el pensamiento? si este no se manifiesta no es acción o conducta
¿Cuales son los elementos de la acción en esta teoría?:
Los elementos objetivos: el movimiento corporal que realiza el autor y el resultado (el cambio en el mundo exterior)
El elemento subjetivo: la intención o la finalidad
¿Como sabemos si hay acción o no?
No hay acción cuando el autor no puede comprender la criminalidad del acto, o si el sujeto no puede dirigir sus propias acciones, no tiene control, o sea obro involuntariamente
la acción se define por la negativa, es decir como sabemos si hay acción?, bueno si no hay ninguna causal que excluye la acción
veremos cuáles son esas causales de exclusión de la acción:
El estado de inconciencia absoluta:
Hay ausencia total de la psiquis del autor, el cerebro no participa, no hay voluntad en el movimiento corporal.por ejemplo alguien se desmaya y se cae encima de una persona y la lastima, ese es un ejemplo de estado de inconciencia absoluta, debe ser inconciencia absoluta, sino es absoluta hay acción
Fuerza física irresistible:
…. es una fuerza externa sobre el cuerpo del actor. lo que hace que el movimiento de su cuerpo sea involuntario, puede provenir de un tercero o de la naturaleza, el sujeto es tomado como un objeto, una persona toma a otra por la fuerza por ejemplo y la arroja sobre el jarrón valiosísimo, el que rompió el jarrón, fue como un objeto, un cuerpo volido
Otro ejemplo:
estoy en una montaña y 100 metros abajo hay una persona que está en la misma montaña y hay una avalancha y yo soy movilizado por la avalancha y por este motivo me caigo sobre la persona que estaba 100 metros abajo, no hay acción en el sentido penalmente relevante, porque hay una fuerza física irresistible, es decir no estoy en control, de mi cuerpo y no hubiera podido evitar ese resultado, porque la avalancha me ejerció una fuerza física irresistible
Acto reflejo: no hay participación cerebral, el movimiento corporal es involuntario, es incontrolable, es una reacción bilógica del cuerpo
un caso típico de acto reflejo seria cuando el medico nos golpea con el martillito en la rodilla, y en consecuencia por el acto reflejo producido lastimo al doctor de una patada, en este caso no hay acción porque es producto del acto reflejo
Dijimos entonces que acción se define por la negativa, tienen que ser acciones humanas lo que es de la naturaleza no entra en el ámbito del derecho penal, tampoco si hay un estado de inconciencia absoluta, ahora si es relativa eso va a operar por la culpabilidad, los casos de fuerza física irresistible tampoco y el caso de los actos reflejos,
Si se da alguna de estas causales, no hay acción.
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