ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO DEL LICEO NACIONAL OCTAVIO HERNÁNDEZ. III PARTE

in #spanish6 years ago (edited)

Hola amigos de steemit. Hoy voy a dar continuidad a mi anterior post, resaltando la III Parte de Nuestro Manual de Convivencia, el cual permite crear ambiente de paz, respeto y tolerancia dentro de la comunidad escolar.

TITULO IV
DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

Secciones Primera: De los derechos ,garantías , deberes y responsabilidades de los estudiantes.

Artículo 29. Derechos y Garantías de los estudiantes: Se les define a los y las estudiantes como elemento más importante del centro y meta del quehacer educativo, conforman la matricula escolar del plantel y son la razón de ser de los demás componentes de la organización escolar.

La institución también atiende estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 30. Dentro de la institución escolar el (la) estudiante son sujetos plenos de derechos, deberes, y responsabilidades, en consecuencia gozaran de todos los derechos contemplado en la Ley Orgánica para Protección del Niño, niña y Adolescente, la Constitución Bolivariana de Venezuela, el presente Acuerdo de Convivencia escolar y comunitario y demás normativas contemplados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Artículo 31. Derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos de sus intereses, su opinión será tomada en cuenta por el Personal Directivo y Docentes en función de su desarrollo y de la materia por la cual opina (Art. 80. LOPNNA).

Parágrafo Único: se garantice a todos los y las estudiantes el ejercicio pleno de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo que conduzca a una decisión que pueda afectar sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior. En los casos de estudiantes con necesidades educativas especiales, se garantizará la asistencia de personas que por su propósitos (Orientador (a), Psicólogo (a) Trabajador (a) social, con los que cuente la institución o relación especial de confianza, puedan tramitar objetivamente su opinión.

Artículo 32. Derechos a participar libre, activa y plenamente de la vida escolar, cultural, deportiva y recreativa.

Artículo 33. Tienen derecho a reunirse, solicitando permiso con 2 días de anticipación, públicamente o privadamente, de manera pacífica, para tratar asuntos relacionados con su rol de estudiantes, tales como la problemática de la Institución o cualquier otro asunto que sea de interés para ellos (Art.82 LOPNNA).

Parágrafo Único. Cuando la reunión sea pública y abarcase a todas la posiciones estudiantiles de la Institución, se considerara como asamblea y esta debe ser notificada a La Dirección del plantel por lo menos con dos días de anticipación y por escrito, informando los puntos a tratar en la misma. La realización de una Asamblea debe tener un motivo Justificado y debe contar con la aceptación de la población estudiantil en tal caso, quienes la convoquen serán responsables de la Disciplina y el orden.

Artículo 34. Derecho a manifestar pacíficamente, sin armas de fuego, armas blancas, bombas lacrimógenas, objetos contundentes (piedras, Botellas, cabillas, sustancia químicas, vasos con arena, hielo entre otras) si la manifestación incluyera marchas que afectase el libre tránsito los responsables, solicitaran por escritos a las autoridades competentes respectivas, el permiso para realízalos (Art.:83 LOPNNA).

Parágrafo Único: el ejercicio de este derecho no debe colindar ni transgredir los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los miembros de la Comunidad Escolar, en consecuencia, si los estudiantes distorsionan el derecho a manifestar realizando acciones que atenten de alguna manera contra la integridad física, emocional y psicológica de los miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general; o si la manifestación conlleva al daño o destrucción de las instalaciones, muebles e inmuebles de la institución o de las propiedades, bienes e inmuebles de la comunidad adyacente a la misma, las autoridades del plantel procederán de acuerdo a lo establecido en el título V de la LOPNNA, referido al sistema penal de responsabilidad del adolescente.

Artículo 35. Derecho a acudir ante la autoridad o persona quien le competa, para la defensa de sus derechos e intereses, y a que estas decidan sobre su petición a la mayor brevedad posible. (Art. 85 LOPNNA).

Artículo 36. Derecho a conocer el motivo o causa por la cual se cita a su representante ante cualquier enlace, departamento, subdirección o dirección, de igual manera a estar informados sobre los motivos o causas que ameriten que se les siga algún correctivo.

Artículo 37. Derecho a la defensa y al debido proceso, cuando en su contra se presenten quejas o denuncias por parte del personal docente, administrativo, obrero, o compañeros, que ameriten un proceso administrativo susceptible de acarrearles correctivos disciplinarios. (Art. 88 LOPNNA)

Artículo 38. Derechos a recibir una educación de calidad que responda a los fines generales que persiguen la Educación Media General y a los fines específicos e instituciones de la Educación (Art. 53 LOPNNA)

Artículo 39. Derechos a participar en los diferentes proyectos que estimulen su rendimiento.

Artículo 40. Derechos a disfrutar de los servicios de protección y desarrollo estudiantil que brinda la institución, conforme a los fines que con ello se persigue y a las normas que rigen su funcionamiento.

Parágrafo Único: los y las estudiantes tiene derecho a exigir del personal adscrito a estos servicios, la atención para la cual cada uno de estos fue creado y denunciar por escrito ante las autoridades del plantel, el incumplimiento en la prestación del servicio de estas dependencias.

Artículo 41.Todos los estudiantes tienen también derecho a:

  1. Apelar, cuando consideren que se ha aplicado contra ellos una medida injusta, siempre y cuando mantengan una actitud respetuosa y sigan los canales regulares que son: Profesor de la asignatura, profesor guía, enlace de seccional, orientación o dirección.
  2. Solicitar orientación e información de las autoridades del plantel y ser atendidos conforme a lo pautado en el presente instrumento de acuerdo de Convivencia.
  3. Conformar y ser miembros de la Organización Estudiantil ya sea como Voceros integrador, contralor y activista o como parte de la directiva estudiantil siempre y cuando reúnan los requisitos previstos tales como: buen comportamiento, ser estudiante regular (no repitiente ni con materia pendiente y tener buen rendimiento académico).
  4. Participar en las actividades planificadas: recreativas, sociales, deportivas y culturales que se realicen en el plantel, acatando las normas pertinentes. A presentar al plantel en cualquier evento que eleve la imagen del mismo, a un trato justo y respetuoso por partes de los docentes y demás personas en pleno proceso de formación (Art. 56 LOPNNA)
  5. Ser evaluado, tomando en cuenta todos los rasgos de personalidad.
  6. Tienen derecho a tener adecuadas condiciones de infraestructura: ventilación, iluminación, laboratorios, baños, espacios recreativos, ornamento, así mismo como recursos educativos como pupitres, pizarras, medios audiovisuales, entre otros.

De Acuerdo al R.G.L.O.E tiene derecho a:

  1. Conocer los resultados de sus evaluaciones, en el tiempo previsto, para tal fin y, que se le devuelvan los trabajas evaluados incluyendo exámenes escritos.
  2. Que se les aplique cualquier tipo de evaluación que durante su ausencia por enfermedad no haya podido realizar, siendo una condición necesaria para ésto que presente una constancia médica. Si hay una condición de causa mayor por la cual no pudo asistir el docente evaluará la situación para reprogramar la evaluación.
  3. Todo estudiante que representa a la institución en actividades extra-cátedra recibirá un tratamiento especial en los consejos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de evaluación.
  4. Exigir la asistencia y puntualidad de los profesores al aula de clases.
    Parágrafo Único: el estudiante tiene derecho a la educación, en tal sentido los pases de entrada son mecanismos que pueden utilizar las seccionales en casos de retardos o cuando el estudiante no porte el uniforme de acuerdo a las normas de la institución. Los pases de entrada deben hacerse por escrito a solicitud del estudiante, por parte del enlace respectivo y son un beneficio que justifica la entrada del estudiante cuando hayan trascurrido mas de 10 minutos después de la hora de entrada a clases del primer modulo de la mañana o de la tarde. El otorgamiento de los pases se regirá de la siguiente manera:
  5. Cuando el estudiante llegue hasta con diez minutos de retardo a la primera hora de clases, no necesitara permiso al coordinador para entrar. el docente de aula anotara en el diario de clases el retardo, esta situación se aceptara hasta tres veces al mes. Si ocurriera frecuentemente, el enlace tratará esta situación con el estudiante y tomara las medidas que crea conveniente como convocar al representante o registrar los retardos en el libro de actuación del estudiante, entre otras.
  6. Los pases de entrada eventuales son aquellos que se dan al estudiante cuando no porte el uniforme reglamentario, al respecto la seccional dará el pase siempre y cuando sea solicitado por el estudiante. Solo se dará un pase eventual; en caso de reincidir, se convocara al representante y se tratara la situación de acuerdo a lo establecido en las faltas de los estudiantes.
  7. Todos los pases deben ser registrados y controlados por los enlaces respectivos.

Deberes y Responsabilidades

Artículo 42. Todos los estudiantes deben cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en cuanto a la disciplina escolar, estipulada en el Artículo 57 y 93 de la LOPNNA y Disposiciones Transitorias del Capítulo VII el numeral 10 de la ley Orgánica de Educación.

Artículo 43. Todos los y las estudiantes tienen los siguientes deberes y responsabilidades:

  1. Honrar a la patria y a sus símbolos. Participar activamente en el lunes cívico, el cumplimiento de este deber se concretar a de las siguiente formas:
    a. Los estudiantes de cada grado y sección junto con el personal directivo, docente, coordinadores, personal de biblioteca, pueden preparar el guión a desarrollar en el acto, el cual deberá girar en torno a las efemérides patrias, información de interés para la comunidad escolar o planteamiento de los problemas que confronta la institución y las posibles soluciones.
    b. Los estudiantes deben respetar y permanecer atentos a las actividades que se desarrollan y evitaran el murmullo.
    c. Los y las estudiantes que tenga desde las 7:00a.m. los lunes deben estar puntualmente a esta hora para iniciar el lunes cívico. Luego de 10 minutos de haber comenzado la actividad se les agrupará y posteriormente, se les informara lo que se trato en ese día y entonaran las notas del Himnos Nacional y Regional.
    d. El himno Nacional y el Himno Regional, se entonarán mirando hacia la bandera Nacional y Regional respectivamente, en posición de firme y guardando el debido respecto.
  2. Respetar y obedecer al personal directivo y docente, respetar igualmente al personal administrativo y obrero, este respeto se demostrara a través de la cordialidad y amabilidad en el trato y tono de voz. De igual manera cuando quiera hacer valer algún derecho que considere le ha sido violentado ignorado, su actuación debe ceñirse a las normas del buen ciudadano y tramitarlo ante los canales regulares. En ningún momento deberá proferir palabras altisonantes, ofensivas u obscenas ni amenazar con expresiones o gestos violentos.
  3. Cumplir sus obligaciones en materia de educación, para ello debe:
    a. Asistir diaria y puntualmente a clases, portando el uniforme tal como lo contempla el presente instrumento.
    b. Traer el material necesario requerido para las diferentes asignaturas en común acuerdo con el Docente.
    c. Respetar y acatar los lineamientos de las autoridades del Plantel dentro y fuera del mismo y los establecidos en las Normas de Convivencia.
    d. Llevar siempre muy en alto en nombre de su institución.
    e. Asistir y promover actividades culturales, deportivas y sociales que eleven el buen nombre de la Institución.
    f. Responder por un buen rendimiento académico.
    g. Cumplir con sus deberes de semanero, cuando le corresponda ejercer tal función.

Artículo 44. Horario Escolar:Las actividades escolares en la institución comenzarán de 7:00 a.m. a 12:35 p.m. en el turno de la mañana y de 12:35 pm a 6:05 pm en el turno de la tarde de lunes a viernes.

Artículo 45. Uniforme Escolar: El uniforme para el Ciclo Básico (De 1er año a 3er año) es:

-Pantalón: azul marino de vestir clásico (no ceñido a la pantorrilla) de poliéster o gabardina, sin adornos ni figuras.
-Chemise ó camisa: celeste con su respectiva insignia (cosida) colocada al lado izquierdo de la misma y por dentro del pantalón.
-Zapatos: escolares de color negro y medias colegiales blancas.
-Correa: negra.

El uniforme para el Ciclo Diversificado ( De 4to a 5to año) es:

-Pantalón: azul oscuro de vestir clásico (que no sea ceñido en la pantorrilla).
-Chemise ó camisa: color beige con su respectiva insignia (cosida al lado izquierdo de la misma) y por dentro del pantalón.
-Zapatos y medias: Zapatos negros y medias colegiales blancas. En caso de lesiones en el pie puede traer sandalias previa autorización de dirección.
.Correa: Negra.

Los estudiantes portarán mono deportivo azul marino y franela blanca con la insignia cocida de la institución o con el distintivo de la misma (debe usarse por dentro del pantalón). Zapatos deportivos de color blanco, negros, azul o marrones. Solo se permitirá el uso de gorras como parte del uniforme en las clases de Instrucción Premilitar.

No se permitirá:

El uso de chaqueta o suéter sobre el uniforme ó sujeto a cualquier parte del cuerpo.

Artículo 46. Quedan Prohibida en la Institución:

  1. Toda actividad política propaganda partidista.
  2. Cualquier tipo de castigo corporal o afrenta moral a los estudiantes o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
  3. Los juegos de envite y azar, el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, chimo o cualquier otro tipo de droga nociva para la salud, dentro y en las inmediaciones más cercanas al plantel entendido por esto, la cerca que rodea el edificio; así mismo se prohíbe a todos los integrantes de la comunidad educativa, el intercambio y venta y propaganda comercial.
  4. La organización de eventos relacionados con actos de grado que involucre: último timbre, porte de Chemise de promo y trencito ó caravana de fin de año escolar.

Artículo 47. Los lunes Cívicos. Se establece el lunes cívico como una actividad obligatoria que tiene como objetivo afianzar la identidad regional y nacional en todos los miembros de la institución e informar respecto a las actividades curriculares o extra cátedra que se desarrollaran en la institución cada semana. Igualmente, el lunes cívico servirá de tribuna para que los estudiantes planteen sus inquietudes. En dicha actividad, deben estar presentes los estudiantes (Art. 93 LOPNNA), Docentes, personal y obrero. Será iniciado por el Director o Directora o en su ausencia, por alguno de los Subdirectores, docente o administrativo. La coordinación de lunes cívico la realizara los directivos y orientadores quien harán la planificación mensual, y designarán a cada docente por área del conocimiento tomando en cuenta las efemérides de la semana.

Artículo 48.El Semanero

Se denomina semanero el o la estudiante que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los docentes de su sección.

Funciones del Semanero:

  1. Retirar y entregar la carpeta en la seccional, firmando para ello la hoja del control respectivo.
  2. Llevar al aula la lista de asistencia y cualquier otro material que requiere el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, escuadras, entre otros.
  3. Ser puntual y no faltar a clase en la semana de su rol como semanero, en caso de no asistir justificar ante la coordinación de seccional el motivo de la inasistencia.
  4. No prestar por ningún motivo la carpeta a otro compañero o persona.
  5. Notificar inmediatamente cualquier daño o alteración que presenta la carpeta de asistencia diaria.
  6. Participar ante la coordinación de seccional respectiva la ausencia de un docente a la hora de clase, a fin de tomar las medidas pertinentes.

Los semaneros se turnaran siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los y las estudiantes de la sección respectiva. La inasistencia del semanero de turno será suplida por el y la estudiante que aparezca en la lista con el número inmediato, y a la falta de esté por el que le sigue en el mismo orden.

Artículo 49. Derechos y Garantías del Director. El Director o directora del Liceo Nacional “Octavio Hernández” tiene la autonomía de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de convivencia, a todas las personas que conforman la institución (Estudiantes, Docentes, Administrativos, Obreros, Supervisores, Padres, Representantes, o Responsable) dependiente del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.

Fundamentado en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. El Director es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Se le confiere como a todo docente que integra la institución educativa los derechos y garantías consagrada en la Ley Orgánica de Educación Artículo 76 y Reglamento del ejercicio de la profesión Docente, Artículo 18 y 19 (Decreto 1011 Gaceta Oficial Nº 5496 del 31-10-2000) y la ley de Estatuto de la Función Pública. (Gaceta Oficial Nº 37.482.del 11-07-2002), Artículo 22 al 33 y los derechos que enuncian a continuación:

a) Ser respetado por la comunidad educativa en general.
b) Ser respetado por el personal jerárquicamente superior a él, desde los supervisores hasta directivos de la Zona Educativa, en la toma de decisiones.
c) Ser informado a través de los canales regulares de todas las novedades y situaciones que ocurran, cualquiera sea la magnitud de la misma.

Artículo 50. Deberes y Responsabilidades. El personal directivo tiene el deber de planificar, organizar, administrar, dirigir y controlar todo lo concerniente a la estructura organizativa de la institución en pertinencia a los lineamientos y políticas educativas impartidas por el Ministerio sustentado en el Proyecto Educativo y cumplir con los deberes contemplados en el presente Acuerdo de convivencia. Al aplicar la normativa interna se prohíbe cualquier discriminación de: raza, edad, género, idioma, pensamiento, religión, cultura, opinión, política, económica, social, o cualquier otra condición del niño y del adolescente, y todas las personas que conforman la comunidad educativa del plantel, sustentado en el Artículo 3, principio de igualdad y no discriminación de la LOPNNA.

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia.
  2. Deber a crear espacios de participación para la discusión, construcción y evaluación de los acuerdos de convivencia, involucrando a todos los actores de la comunidad educativa.
  3. Deber a definir las normas de convivencias escolares de manera integrada con todos los miembros de la comunidad educativa y supervisores, las cuales registran el funcionamiento del mismo.
  4. Reunir al personal docente por lo menos una vez al mes, para analizar y evaluar la situación educativa de la institución.
  5. Evaluar al personal docente, administrativo y obrero e informar los resultados de dicha evaluación en función de lograr un mejor desempeño en la labor educativa.
  6. Informar oportunamente al personal docente, administrativo y obrero sobre cualquier cambio a nivel organizacional o recaudos exigidos.
  7. Realizar un seguimiento a la conducta ética y moral del personal docente, administrativo y obrero.
  8. Deber a promover espacios para la consulta y construcción del proyecto educativo integral comunitario (PEIC) de la institución que fortalezca la formación integral del egresado de la institución, así como dar respuesta a las necesidades o requerimientos de la misma, generando respuestas concretas que incluyan la planificación, ejecución y evaluación de cada año escolar.
  9. Convocar al personal que participa en los consejos técnicos una vez a la semana y a todo el personal docente una vez al mes y se convocara a consejo de docentes extraordinario cuando la situación lo amerite todo con el objetivo de asesorar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades escolares, cumplimiento de funciones y promoción de espacios para la deflexión de la práctica.
  10. Conocer el entorno y la realidad comunitaria de sus estudiantes a fin de dirigir y coordinar proyectos cuyo objetivo sea la formación ciudadana de dichas comunidades en la escuela con espacio de aprendizajes en función de promover proyectos para el desarrollo de las mismas.
  11. Hacer visitas de acompañamiento periódicamente según sean los casos.
    De los enlaces por seccionales o controles

Artículo 51. En la institución funcionan cinco seccionales o controles que se encargan específicamente de atender las secciones. Las seccionales funcionan como enlace de manera integrada y coordinada con los departamentos de orientación, Apoyo Docente, y de Registro y Control Académico, cada uno de ellos con sus funciones específicas. Estas son:

  1. Control diario del personal adscrito, dentro de la carga horaria del enlace docente.
  2. Revisión de los diarios de clases para verificar las asistencias e inasistencias y retardo de docentes y estudiantes, así mismo como las observaciones registradas en los mismos.
  3. Convocar a reuniones con los y las representantes y al personal docente por secciones.
  4. Remitir a la sub.-dirección docente o dirección los casos problemáticos que no puede ser resuelto en su control y así mismo con el acompañamiento del Depto. De Protección y Desarrollo Estudiantil.
    Dar respuesta cuando algún estudiante, docente y representante le plantee un problema

Sección Primera: De los deberes y derechos del personal docente.

Artículo 52. Son deberes de los y las docentes, los contemplados en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento; así como en el reglamento en el ejercicio de la profesión Docente. Se considera personal docente al funcionario que tiene como misión desarrollar y administrar los programas de estudio del Ministerio del Poder Popular Para La Educación y formar al estudiante en el nivel y modalidad que atiende.

El personal Docente del LN, Octavio Hernández, deberá:

  1. Asistir diaria y puntualmente a sus labores habituales
  2. Tener siempre una presentación personal acorde con su investidura y de acuerdo a la moral y buenas costumbres.
  3. Participar activamente en el Lunes Cívico planificado institucionalmente y en las actividades extra-cátedra de carácter científico y cultural dentro y fuera de la institución con sus estudiantes
  4. Acatar y respetar las decisiones, lineamientos y orientaciones del personal superior jerárquico del plantel.
  5. Procurar obtener un conocimiento lo mas completo posible, de la personalidad de sus estudiantes así como de sus condiciones de vida. Debe tratar a los y las estudiantes con respeto y consideración y mantener buenas relaciones con ellos.
  6. Asistir al plantel en los casos de suspensión temporal de clases de acuerdo con su respectivo horario de trabajo.
  7. Colaborar con la autoridad del instituto para mantener la disciplina y el orden requerido para que se desarrolle normalmente las actividades de clases.
  8. Hacer entrega puntual de los recaudos exigidos por las diferentes dependencias
  9. Asistir regularmente a los Consejos de Docentes Ordinarios y Extraordinarios. A los Consejos Generales, de Sección, de Padres y Representantes y otros convocados por la Dirección del Plantel.
  10. Hacer la clase activa, motivadora y de acuerdo a los intereses de los estudiantes valiéndose para ello de los recursos didácticos que el plantel le facilite, y de los que su creatividad le permita.
  11. Solo al docente le competen las funciones administrativas tales como: pasar lista, vaciar notas en planillas de evaluación, corregir y entregar exámenes o trabajos. No debe enviar a los estudiantes a la cantina fuera del plantel a comprar productos para el.
  12. Informar al estudiante de los resultados de sus evaluaciones periódicas, así como de la calificación de sus trabajos de investigación y no hacer cambios de fecha de la prueba de lapso, de revisión o materia pendiente sin la debida autorización del departamento de evaluación.
  13. Resolver en el aula las pruebas que aplique durante el lapso y fijar pautas de evaluación en las asignaciones para el hogar.
  14. Permanecer en el aula hasta dar cumplimiento a la hora de clase, así como presentarse luego de cumplido los diez minutos reglamentarios del inicio de la hora de clase y justificar a su enlace inmediato.
  15. Permitir la entrada a clases a los y las estudiantes por llegada con retardo ya que eso se resuelve a través de los pases de entrada que otorga el enlace de la seccional respectiva.
  16. Permitir la entrada a los estudiantes que no lleven el material de trabajo correspondiente a las clases, tales como: libros, guías, juego geométrico.
  17. El uso de celulares están prohibidos cuando se esté impartiendo clases.
  18. La ingesta de licor, fumar y consumir otras sustancias psicotrópicas quedan prohibidas en el ámbito de la institución, en sus alrededores y en los actos que este realice. No le está permitido aplicar correctivos al estudiante, retirándolo o suspendiéndolo de clase, sin la debida autorización del Director del Plantel, previo conocimiento de la enlace de Seccional respectiva.
  19. Por ningún motivo debe dejar solos a los estudiantes en el aula de clases, salvo en situaciones apremiantes; si necesita salir del aula debe notificarlo al enlace respectivo. No debe ausentarse del plantel durante su horario de trabajo y en caso de que deba hacerlo solicitar el permiso a la instancia correspondiente.
  20. Velar por el cumplimiento del porte del traje escolar por parte de los y las estudiantes.

Artículo 53. Son derechos de los docentes, los previstos en La Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como Lo contemplado en el Artículo 7º del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

El Personal Docente tiene derecho a ser atendido en sus planteamientos por parte del personal Directivo y por su Superior Jerárquico en el momento que lo solicite.

  1. Tiene derecho a reclamar, cuando considere que se ha aplicado contra él una medida injusta, siempre y cuando, mantenga una actitud acorde con su condición de docente.
  2. Tiene derecho a expresar libremente en el consejo general de docentes, sus puntos de vista, críticas constructivas y opiniones, siempre que éstas sean en beneficio de a comunidad.
  3. Tiene derecho a recibir un buen trato por parte de sus superiores jerárquicos y de los demás miembros de la comunidad educativa.
  4. Tiene derecho a proponer y llevar a la práctica proyectos pedagógicos de aula que tengan como objetivo mejorar el aprendizaje de sus estudiantes.
  5. Tiene derecho a recibir estimulo y actualización en su labor docente a nivel institucional para realizar trabajo en equipo que contribuya al fortalecimiento de los valores de la institución contemplados en su misión y visión.
  6. Tiene derecho a participar en la escogencia del docente del año con motivo del Día del Educador de acuerdo a la excelencia en su desempeño. Recibir las condecoraciones o reconocimientos a que hubiere lugar.
  7. Tiene derecho a ser evaluado anualmente a través de parámetros aprobados por el comité de sustanciación del Plantel y obtener el informe anual de eficiencia
    docente, en tal sentido, debe dársele cumplimiento a sus decisiones.
  8. Tiene derecho a representar al plantel en cualquier actividad o evento con fines educativos, culturales o deportivos.
  9. Tiene derecho a ser informado por escrito de las actividades que se realicen; informaciones generales, relación de inasistencias, petición de recaudos, entre otros.
  10. Tiene derecho a gozar de dos tipos de permisos durante el año escolar; obligatorios y potestativos, éstos últimos bajo el compromiso de recuperación en su tiempo libre. Las características de cada uno de ellos, las especifica suficientemente el Reglamento General de Educación Ley de Carrera Administrativa ley del trabajo y el REPRODO.
  11. Tiene derecho a laborar en un ambiente de trabajo que Le garantice su integridad física, emocional y material.

Sección Segunda: De las faltas y correctivos

Artículo 54. El docente incurrirá en falta en los siguientes casos:

a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe remplazarlo o remplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
d) Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la constitución de la República y demás leyes.
f) Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra los estudiantes, sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse
h) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
i) Por inasistencias injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
j) Por sacar a un estudiante de clases, por cualquier razón: indisciplina, vulgaridad, gritar, entre otros.
k) Por cobrar exámenes, informes, talleres, guías y actividades especiales, entre otros. Si fuere el caso necesario, se debe notificar y para obtener autorización del plantel.
l) Por exigir productos que ocasionen gastos imprevistos al estudiante para realizar actividades en el aula y que repercutan en la calificación del estudiante, sin dar otra opción para la entrega de la actividad.
m) No atender a los estudiantes en su hora de clases sin una razón justificada a no ser la ausencia total de los mismos.
n) Retirar del aula de clases a los estudiantes antes de la hora reglamentaria sin participar al enlace correspondiente la razón de la medida.

Parágrafo Único: Todo lo faltante en este reglamento se regirá a lo pautado en la ley orgánica de educación.

Artículo 55. Las faltas cometidas serán aplicadas conforme lo estipula la Ley Orgánica de Educación, su reglamento general, la Ley de Carrera Administrativa y lo establecido en los capítulos IX, X, XI, y XII de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Artículo 56. Se considera Personal Administrativo que realizan la función de Secretarias que encargan de llevar el trabajo administrativo que les asigne su Jefe inmediato.

Artículo 57. Son deberes del Personal Administrativo:

  1. Identificarse plenamente con los objetivos institucionales.
  2. Asistir diaria y puntualmente al plantel de acuerdo a su horario de trabajo: turno matutino de 7:00 am a 1:00 pm y turno vespertino de 12:00 pm a 6:00 pm.
  3. Colaborar para que se dé cumplimiento a lo contemplado en el presente instrumento.
  4. Ofrecer trato amable y cortés a toda persona que requiera de sus servicios. Acatar las directrices emanadas de sus superiores
  5. Informar oportunamente al jefe inmediato, respecto a las necesidades de la oficina, de las novedades diarias y de los recaudos pendientes en dicho departamento.
  6. Conservar en estricto orden. Los archivos y demás documentos que estén bajo su responsabilidad.
  7. Mostrar siempre una buena disposición para el trabajo. Colaborando con sus colegas y demás miembros de la institución.
  8. Darle un buen uso y trato al material y equipo que se le suministre y que se encuentre bajo su responsabilidad.
  9. Atender y orientar preferentemente a los y las estudiantes y representantes.
  10. Permanecer en el lugar de trabajo asignado durante sus horas de labor para evitar retardos en la atención y el trabajo.
  11. Participar activamente en las actividades extra cátedra que planifique la institución y promover el trabajo en equipo entre sus compañeros.
  12. Informar con antelación, a través de cualquier vía su ausencia al trabajo.
  13. En caso de ausentarse de su jornada de trabajo, debe avisar a su jefe inmediato o a la Dirección del Plantel presentando luego, si es procedente, el justificativo correspondiente.

Artículo 58. Son derechos del personal administrativo Los previstos en el estatuto de la función pública y La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Trabajo, Los logros alcanzados en las convenciones colectivas que los ampara y los contemplados en el presente instrumento.

  1. Tiene derecho a ser atendido en sus planteamientos por parte de sus superiores jerárquicos cuando lo solicite.
  2. Tiene derecho a reclamar, cuando considere que se ha aplicado una medida injusta, siempre y cuando mantenga una actitud acorde con su condición de trabajador.
  3. Tiene derecho a recibir un buen trato de sus supervisores y del resto de la comunidad educativa
  4. Tiene derecho a expresar libremente sus opiniones y puntos de vista, mientras que estas vayan en beneficio de la comunidad.
  5. Tiene derecho a recibir estímulos, reconocimientos y actualización a nivel institucional
  6. Tiene derecho a participar de las actividades o eventos y a representar a la institución en los mismos dentro y fuera de esta.
  7. Tiene derecho a participar en los lunes cívicos
  8. Tiene derecho de ser informado por su jefe inmediato de las actividades que se realicen, informaciones generales, relación de inasistencias, entre otras.

Tiene derecho a hacer huso de los permisos que están contemplados en la Ley de trabajo y en la ley de carrera administrativa.

Artículo 59. La biblioteca es un espacio destinado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de apoyo en la política educativa del plantel. En lo posible atenderá las necesidades de los miembros de la comunidad educativa en cuanto a la investigación y docencia.

Artículo 60. El servicio de la biblioteca se prestará a los estudiantes, Docentes, Personal Administrativo, obreros, miembros de la Comunidad Educativa y cuando se den las condiciones a miembros de otras instituciones.

Artículo 63. El Servicio de Biblioteca, tendrá un Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo 64. La Biblioteca tendrá el mismo horario de la Institución y deberá permanecer abierta también, en el horario en que se hayan programado actividades especiales en el plantel. En caso de ausencia del bibliotecario, la dirección del plantel, asume el funcionamiento de la misma a través de un oficio.

Artículo 65. El personal de Biblioteca, tendrá participación en la toma de decisiones que se relacionen directa o indirectamente con todas aquellas actividades inherentes a la Biblioteca, como es la elaboración del carnet para el uso de la misma, donaciones de libros y demás material pedagógico.

Artículo 66. Se considera personal obrero, al personal encargado de realizar labores de limpieza, mantenimiento y conservación de las instalaciones educativas, así como de proteger y preservar los bienes con que cuenta la institución. En el plantel existe la figura del Mayordomo que viene a ser el superior inmediato del personal obrero y al cual este debe respeto y obediencia.

Artículo 67. Son deberes del personal obrero, contemplados en la Ley del Trabajo y en el presente Instrumento de acuerdos de convivencia escolar y comunitario.

  1. Asistir diaria y puntualmente a sus Labores de acuerdo al horario establecido por la institución turno matutino de 6:00 am a 12:00 pm y turno vespertino de 12:00 pm a 6:00 pm.
  2. Acatar los lineamientos de trabajo emanados de su superior jerárquico.
  3. Mantener en buen estado de limpieza las áreas que le han sido asignadas
  4. Mostrar siempre un trato cortés y amable con sus superiores, compañeros de trabajo y demás miembros de la comunidad educativa.
  5. Mantener buena disposición para el trabajo y propiciar el trabajo en equipo.
  6. Colaborar y participar con los demás compañeros en las jornadas de conservación y mantenimiento planificadas.
  7. Estar siempre atentos a sus áreas asignadas para evitar el deterioro del material y equipo.
  8. Colaborar con la disciplina y responder solidariamente en situaciones de huelgas o cuando se vea en peligro la integridad física y de las instalaciones de la comunidad educativa.
  9. Mantener siempre una actitud de madurez y respeto hacia los y las estudiantes y representantes así como al resto del personal de la institución.
  10. Informar de cualquier irregularidad que observe en los y las estudiantes o personas extrañas a la institución, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  11. Acatar y velar porque se cumpla lo pautado en el presente instrumento.
  12. Conocer e identificarse plenamente con los objetivos institucionales
  13. El portero debe llevar el control de entrada y salida de las personas visitantes a la institución mediante un registro de control, así como llevar un control de los pases de salida de los estudiantes, en tal sentido, no debe dejar salir a ningún estudiante sin el pase requerido.
  14. El portero no debe permitir que los y las estudiantes conversen con personas ajenas a la institución.
  15. El uso y porte del uniforme que la institución o en común acuerdo se asigne para sus labores.

Artículo 68. Son derechos del personal obrero los contemplados en la Ley del Trabajo, los logros alcanzados en las convenciones colectivas y los expresados en el presente instrumento de acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.

  1. Tiene derecho a ser atendido por parte de sus superiores jerárquicos, cuando lo solicite.
  2. Tiene derecho a reclamar, cuando considere que se ha aplicado contra el una medida injusta, siempre y cuando mantenga una actitud acorde.
  3. Tiene derecho a recibir un buen trato de sus superiores y del resto de la comunidad educativa. (Las llamadas de atención por parte del personal directivo deben ser en forma individual y discreta).
  4. Tiene derecho a expresar libremente sus opiniones y puntos de vista, siempre que estos vayan en beneficio de la comunidad educativa.
  5. Tiene derecho a recibir estimulo en el desempeño de sus labores en la institución y actualización en cursos o talleres.
  6. Tiene derecho a participar de las actividades o eventos y a representar a la institución en los mismos, dentro y fuera de esta.
  7. Tiene derecho a participar en las actividades del lunes cívico.
  8. Tiene derecho a ser informado de las actividades que se realicen, informaciones generales, relación de inasistencias, a través de su propia cartelera informativa.
  9. Tiene derecho a gozar de los permisos que están contemplados en la Ley del Trabajo y en el presente instrumento de Acuerdo de Convivencia escolar y comunitaria.

Artículo 69. Cuando el personal obrero transgreda cualquiera de las normas establecidas en este reglamento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo correspondiente.

Participación de Comité de la 058 Padres, Madres, Representantes o Responsables.

Artículo 70. Los padres y representantes del LN Octavio Hernández deben suministrar los datos requeridos y consignar los documentos exigidos por la institución y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y cumplir con aquellos requisitos que exige la Dirección del plantel, debiendo firmar el registro correspondiente.

Parágrafo Único: Cuando el representante inscriba al estudiante sin documentos, la institución supervisará la adquisición de los mismos durante el primer y segundo lapso del año escolar; en tal sentido debe quedar por escrito en el momento de la inscripción, el compromiso del representante de consignar los documentos en los lapsos establecidos.

Artículo 71. De los deberes de los Padres, Madres, Representantes o Responsables:

  1. Conocer y hacer cumplir el acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
  2. Colaborar en la educación de sus hijos o representados.
  3. Colaborar con las actividades que redunden en el mejoramiento institucional.
  4. Enviar puntualmente y con el uniforme reglamentario a sus representados o representadas.
  5. Asistir a las reuniones del Comité de Madres, Padres Representantes o Responsables a todas las citaciones que le haga la institución, a la entrega de boletines y a toda entrevista solicitada por las autoridades del plantel o enviar por escrito la justificación de su inasistencia.
  6. Controlar cuidadosamente la conducta y rendimiento de su representado.
  7. El padre, madre, representante o responsable del estudiante inscrito en este plantel, será responsable por los daños y deterioros que intencionalmente, por negligencia o mala conducta ocasione su representado o representada a la institución, mueble, material, útiles y otros.
  8. Los demás que le imponga la Ley sobre el régimen complementario sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa.
  9. Respetar los derechos de las personas que integran la Comunidad Educativa donde cursa estudios su hijo(a) o representado(a).
  10. Debe inscribirlos oportunamente en la institución de conformidad con la Ley y exigirles su asistencia a clases.
  11. Asistir a las actividades que se planifiquen para implementar la escuela para familia. Dicha asistencia será de carácter obligatorio.
  12. Los padres, madres, representantes o responsables que asistan a la institución, deben vestir de forma adecuada cuando asistan a la institución no usando cotizas o chanclas, shores, minifaldas, escotes, batas, entre otros.
    Parágrafo Único: Cuando el representante no asista a una convocatoria, será llamado en una segunda oportunidad, utilizando los medios de que se disponga. Ante una tercera falta, será remitido el caso al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo, para que sea este organismo quien trate el asunto o lo remita a algún otro organismo. La inasistencia del representante a una convocatoria a reunión por parte de la Dirección del plantel, será justificada de manera personal por el mismo.

Artículo 72. Son derechos de los representantes:

  1. Conocer y participar en el cumplimiento del Acuerdo de Convivencia escolar y comunitario y en todos los proyectos que se planifiquen.
  2. Conocer a todos los docentes de la institución, los cuales serán presentados en la primera reunión de representantes así como a los profesores guías asignados a cada sección.
  3. Ser atendidos en sus planteamientos por parte de los y las docentes de la institución, enlaces de seccional, departamentos y dirección.
  4. Reclamar cuando considere que se ha aplicado contra su hijo o representado una medida injusta, siempre y cuando mantenga una actitud acorde con su condición de representante y siguiendo los canales regulares de acuerdo a la situación presentada.
  5. Tiene derecho a recibir un buen trato por parte del personal de la institución.
  6. Tiene derecho a participar y recibir estimulo y preparación en su condición de padres, aprovechando las actividades que planifica la institución conjuntamente con ellos (Escuela para Familias).
  7. Tiene derecho a participar en cualquier actividad o evento con fines educativos, culturales, recreativos y deportivos que organice la institución.

Articulo 73.Faltas y correctivos de Padre, Madres, Representantes o Responsables

Artículo 74. Incurrirán en faltas cuando incumplan el Acuerdo de convivencia escolar y comunitario de la institución. A continuación se estas faltas.

1.- No retirar el boletín de calificaciones de su representado.
2.- No asista a las reuniones, citaciones y llamados que realizan los docentes, coordinadores, directivos y demás departamentos.
3.-Gritar, insultar, ofender o agredir verbalmente al personal directivo, docente, administrativo y obrero.
4.- Amenazar violentamente a un miembro de la comunidad Octaviense (estudiante, directivo, docente, administrativo y obrero).
5.- Golpear, aruñar, pellizcar, empujar, morder ó agredir físicamente a un miembro de la comunidad Octaviense.
6.- Hacer uso de armas blancas, de fuego o de cualquier otro tipo, dentro de la institución o en sus cercanías.
7.- Destruir las instalaciones, o inmobiliario de la institución, utilizando objetos contundente (piedras, palos, hierro, cabillas, botellas, entre otros).
8.-Contribuir a la entrada bajo engaño al portero de familiares o amigos para perseguir, insultar, maltratar a cualquier integrante de la comunidad educativa, alterando el ambiente de paz y seguridad del liceo.

Articulo 75.Sanciones y correctivos de las faltas de padres, madres, representantes o responsables.

Artículo 76. Se tomarán en consideración las siguientes sanciones o correctivos.

1.- Al no retirar el boletín de calificación después de un mes, este será entregado en el Consejo de Protección, para ser citados por esa institución.
2.- Al no asistir a las convocatorias de reuniones, citaciones y llamados del plantel, será remitido el caso al Consejo de Protección
3.- Al gritar y ofender a un miembro de la comunidad se levantará un acta y se apertura un expediente de seguimiento, con la finalidad de registrar las conductas dentro del plantel.
4.- Las amenazas que atenten de alguna manera contra la integridad física, emocional, psicológica y moral de los miembros de la comunidad educativa, será denunciada a las autoridades competentes y se dictaminará al representante, previo a un consejo técnico, como persona no grata de la institución, impidiéndole la entrada.
5.- La materialización de la agresión física, como: golpear, aruñar, morder, pellizcar, empujar, entre otros daños corporales, serán denunciados ante las autoridades competentes (Fiscalía) y la dirección del plantel, se determinará como persona no grata de la institución.
6.- Al hacer uso, dentro de la institución, de armas blancas o de fuego, así como enseñarla, mostrarla o usarla se llamará a las autoridades (policía) y así mismo se realizará la denuncia correspondiente ante la el órgano competente y se determinará como persona no grata de la institución.
7.- Responder de manera responsable por daños ó hurto que ocasionare o participe intencionalmente por descuido o negligencia, de ocurrir algún daño a los bienes o inmuebles, deberá resarcir los daños en un lapso de 72 horas.
8.- El Incumplimiento de los deberes establecidos por el consejo de protección.

Nuevamente gracias a las personas que siguen escribiendo a mi privado, mil gracias y de corazón me alegra que este manual sirva de guía y orientación a otras instituciones educativas, una vez más mil gracias.Pronto estaré publicando la ultima parte de este material. No olviden comentar y si les gustó votar y si quieren seguirme @profesora.

Este manual fue facilitado por mi amiga y colega Sub-directora Académica Profesora Ismelda Manzanilla. Las fotos fueron tomadas por la directora del plantel Profesora María Quevedo y Profesora Ismelda Manzanilla con un teléfono Motorola a la hora de su discusión para su respectiva aprobación .

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