REPARTICIÓN DE BIENES EN COLOMBIA
DEBEMOS PARTIR QUE EN COLOMBIA, TODOS LOS ACTIVOS OBTENIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO SON INCORPORADOS EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD, ENTENDIENDO QUE EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO, DE ESTA MANERA, TODOS LOS BIENES ACTIVOS Y PASIVOS DEBERÁN SE LIQUIDADOS EN SUMAS IGUALES ENTRE LOS CONTRAYENTES, EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
AL RESPECTO EL CODIGO CIVIL ESTABLECE LO SIGUIENTE:
La sociedad conyugal se encuentra reglamentada por el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad.
los elementos que hacen parte de la sociedad conyugal; se pueden señalar:
Salarios devengados durante el matrimonio.
Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.
El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual suma.
Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la restitución del valor.
Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.
Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.
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