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RE: ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DEL MUNICIPIO ZAMORA TERCERA PARTE

in #venezuela6 years ago

@drmoises se destaca este aporte Artículo 73.-
Las edificaciones señaladas en el plano de zonificación mediante símbolo, que son consideradas de interés histórico y arquitectónico, no podrán ser demolidas, ni modificadas. Dichas edificaciones históricas y arquitectónicas son entre otras:

Los declarados Monumentos Histórico Nacional: La Iglesia Matriz de Villa de Cura, Las ruinas de El Calvario y la Casa del Santo Sepulcro o Casa de Boves.
Los inmuebles establecidos en el artículo 5 del acuerdo para la conservación del Patrimonio Histórico - Cultural del Municipio Zamora de diciembre de 2014 son.
El Nicho y la Mesa donde se encuentra la imagen del Santo Sepulcro, los Objetos Artísticos bajo custodia en el Museo de Tradiciones “Inocencio Utrera”, las Imágenes religiosas de San Luis Rey, El Nazareno, la de Humildad y paciencia, la de San Juan Bautista, la Virgen de la Dolorosa, la de San Francisco de Asís y la de María Magdalena, el cuadro de Simón Bolívar y Juan de Dios Agraz que se encuentran en el Salón “ Capitán Juan de Dios Agraz” del Palacio Municipal y los cuadros existentes en el Despacho del Alcalde y el Concejo Municipal.
Las fachadas de los inmuebles establecidas en el artículo 6 del acuerdo para la conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Zamora de diciembre de 2014.
Serán objeto de Protección las fachadas de los siguientes Inmuebles:
La Sede del Centro Cristiano Internacional, la del Preescolar “Josefina Rojas Lovera”, la Casa N° 02 frente a la Plaza Ayacucho, en la Calle Comercio Este de Villa de Cura las Casas números 27,23,13, la Clínica Popular , la de la Escuela de Música “Ángel Briceño”, la casa de la Calle Comercio cruce con la Calle Montenegro, en la Calle Leopoldo Tosta Sur: El Liceo “Simón Bolívar”, la Casa N° 07, en la Calle Páez Este las Casas números 13,29,31,16 (la de los Díaz), 19 y 22, en la Calle Carabaño la Casa 3-A y la Casa de la Calle Páez cruce con Carabaño, en la Calle Miranda Oeste las Viviendas números 03,10 y 12, en la Calle Sucre Este las Casas números 23 y 15 (esta última conocida como “Quinta Las Palmas”, donde nació la Escuela Teresa Carreño y viven familiares del Comandante eterno Hugo Chávez), Calle Guárico cruce con Calle Rivas Castillo Casa al lado del Restaurant “Mi Vieja Vega”, en la Calle Páez Oeste cruce con Dr. Morales vivienda al lado del negocio “Deportes Araujo”, y las que cumplan las mismas características en todas las parroquias del Municipio Zamora.
El Consejo Municipal o el Alcalde podrán mediante decreto razonado añadir a la lista anterior, los inmuebles que a su juicio deban ser incluidos. Los trabajos de restauración que deban hacerse sobre estos inmuebles deberán ser supervisados por especialistas profesionales idóneos avalados por el Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (CPV). Los inmuebles que estén situados fuera de los límites del Casco Histórico de Villa de Cura, pero dentro de los límites del Municipio Zamora del Estado Aragua podrán ser mediante Decreto razonado, declarados Monumentos Históricos, Artísticos, Arquitectónicos o Culturales del Municipio y a ellos se aplicara las normas contenidas en la presente Ordenanza.

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@marcosjleal gracias importante aporte es un granito de arena para nuestra cultura y patrimonio de nuestro pueblo

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